(Para la clase del 22 hacer por escrito un análisis del articulo Quien debe vigilar la competencia del periódico Portafolio)
¿QUIEn DEBE VIGILAR LA COMPETENCIA?
Francisco Azuero - Profesor Asociado, Facultad de Administración, Universidad de los Andes.
Es posible que algunos medios empresariales colombianos se hayan sorprendido con intervenciones recientes de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la no autorización para la realización de fusiones y adquisiciones industriales, o con la apertura de investigación a algunas empresas sobre prácticas restrictivas de la competencia. Dicha sorpresa se explica por qué en el pasado las autoridades respectivas han sido notoriamente pasivas en este frente.
Desde la expedición de la Ley 155 de 1959, se supone que quedaron prohibidos los "acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia". De haberse cumplido esta ley en sentido estricto, muy posiblemente la composición de los grupos económicos, la estructura de la propiedad empresarial, y la distribución del ingreso serían hoy muy distintas en Colombia.
La Constitución de 1991 (Art. 333) ordenó al Estado impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y que evite o controle cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. En desarrollo de este principio constitucional, el Decreto 2153 de 1992 le ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, así como pronunciarse sobre la fusión, consolidación, y adquisición del control de las empresas. En ejercicio de esta responsabilidad, la actual SIC, rompiendo una tradición antigua pero indeseable, ha formulado serias objeciones a algunas de las operaciones de fusión que se le han presentado, y ha asumido el estudio de otras operaciones que no le fueron consultadas, especialmente en el sector de las comunicaciones.
Frente a este accionar de la Superintendencia de Industria y Comercio han surgido algunas inquietudes en medios empresariales, tanto relacionadas con el fondo del asunto, sobre si algunas operaciones deben o no ser autorizadas, como sobre el tema de cuál debería ser la autoridad idónea para pronunciarse sobre una fusión o adquisición. En el primer caso, quienes añoran tiempos antiguos, plantean, entre otros argumentos, que la única manera de crear industrias fuertes, capaces de competir en el mercado internacional, es permitiéndoles a estas empresas controlar proporciones importantes del mercado nacional. El músculo financiero que así ganarían, mejoraría la capacidad competitiva en la arena internacional. Por otra parte, se está buscando debilitar la acción de la Superintendencia de Industria y Comercio, argumentando que las superintendencias sectoriales (Superintendencia Financiera, de Transporte, de Salud, de Servicios Públicos) estarían mejor capacitadas desde el punto técnico para estudiar las consecuencias de una operación de fusión o de adquisición.
No es cierto que la creación de monopolios u oligopolios internos sea la mejor manera de preparar a las empresas colombianas a una sana competencia. Sería tanto como argumentar que la mejor manera de formar campeones deportivos fuera aislándolos de torneos nacionales e internacionales, para que se acostumbren a ganar. Todo lo contrario. Una empresa colombiana que haya sabido ganarse su posición en franca lid, enfrentando lealmente a sus competidores, estará mejor preparada para enfrentar los mercados internacionales, donde será más difícil lograr posiciones de privilegio.
Ahora bien, ¿deben ser las autoridades sectoriales o una autoridad general, por ejemplo la Superintendencia de Industria y Comercio, quien se ocupe de estudiar los efectos de una fusión o adquisición sobre la libre competencia? Tal vez valga la pena recordar la triste historia de la alianza Avianca Aces. Esta operación fue sometida en el 2001 a la consideración de la SIC. En un primer pronunciamiento, esta autoridad consideró inconveniente la operación, por las consecuencias restrictivas sobre la competencia que pudieran generarse, puesto que en 6 de las principales rutas aéreas del país se produciría un monopolio absoluto y en 17 de las 18 restantes se daría un incremento en el índice de concentración superior a los 50 puntos (cita textual del pronunciamiento de la SIC). Después de la recusación del Superintendente a cargo (recusación apoyada por el Gobierno de entonces), y habiéndose declarado impedido el superintendente ad-hoc, el expediente 'aterrizó' en el despacho del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, quien no dudó en autorizar la operación. Lo demás es historia. Se restringió la competencia en Colombia, y la 'Alianza' no pudo evitar la quiebra de Aces ni la caída de Avianca en el régimen del capítulo 11, sobre operaciones de quiebra, en los tribunales norteamericanos.
Quienes han estudiado académicamente el tema de la relación entre las empresas y el Estado han identificado un fenómeno común: la captura del regulador. Sin necesidad de que haya corrupción, los reguladores comienzan a ver los problemas de las empresas que están bajo su jurisdicción como sus propios problemas, y a resolver los temas bajo su consideración a la luz de los intereses de ellas y no a la luz de la eficiencia económica general, a lo que estarían obligados como defensores del interés público. Si además de ello se presenta el fenómeno de la puerta giratoria entre sector privado y sector público, es mucho más probable que un regulador sectorial trabaje, consciente o insconcientemente, a favor de sus futuros o de sus antiguos patrones.
Es necesario apoyar por lo tanto la labor que hoy está desarrollando la Superintendencia de Industria y Comercio, y que sea esta entidad quien concentre las responsabilidades principales en la defensa del consumidor. La justicia económica y social, así como la verdadera modernización de nuestra economía, están en juego.
Es necesario apoyar por lo tanto la labor que hoy está desarrollando la Superintendencia de Industria y Comercio, y que sea esta entidad quien concentre las responsabilidades principales en la defensa del consumidor".
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- Gilberto Alvarez Mejia
- Posgrados en Gerencia Institucional, Docencia Universitaria, Alta Gerencia. Asesor y consultor en capaciatcion empresarial